Boletín especial GSA: guía tributaria para donaciones y ayuda humanitaria

Boletín Extraordinario · Julio 2026

Donaciones y Liberalidades a ONG en Venezuela: Guía Tributaria Práctica para Empresas y Personas

Nota de alcance: Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y de orientación tributaria general. La mención de organizaciones específicas no constituye un endoso, recomendación ni verificación independiente por parte de esta firma. Los contribuyentes deben verificar directamente con cada organización la vigencia de sus documentos de calificación ante el SENIAT antes de efectuar cualquier aporte con pretensión de deducibilidad.

Preámbulo.

Hay tragedias que nos recuerdan la fragilidad de la vida y, al mismo tiempo, la fuerza que puede tener la solidaridad cuando se ejerce con responsabilidad. Frente al sufrimiento que hoy enfrentan tantas familias, este boletín busca ofrecer una herramienta útil para quienes desean ayudar: una guía clara para que las donaciones y liberalidades se estructuren correctamente, lleguen a buen destino y generen el mayor impacto posible.

En momentos como estos, la voluntad de ayudar no basta por sí sola. También hace falta criterio para canalizar esa ayuda de manera eficiente, con respaldo documental, con apego a la normativa aplicable y con la certeza de que cada aporte esté realmente contribuyendo a aliviar necesidades concretas. Ese es precisamente el propósito de esta publicación: orientar a nuestros clientes y lectores para que su solidaridad se traduzca en acciones bien estructuradas, transparentes y efectivas.

Desde nuestra firma creemos que la filantropía bien hecha no solo expresa sensibilidad social, sino también responsabilidad. Por eso, este boletín técnico reúne criterios prácticos y consideraciones tributarias que pueden servir de apoyo a personas y empresas interesadas en donar con propósito, ayudando a que cada gesto de generosidad tenga un efecto real y duradero en quienes más lo necesitan.

1. ¿Qué son las liberalidades y por qué importan en el ISLR?

La liberalidad es una entrega gratuita de dinero, bienes o servicios a favor de una organización privada sin fines de lucro, con un propósito social reconocido por la ley. A diferencia de la donación (que el Código Civil venezolano reserva para entregas a favor del sector público con formalidades notariales), la liberalidad a una ONG privada no requiere documento autenticado ni número de control fiscal de factura; lo que exige la norma es documentación que acredite la entrega y el destino social del aporte.

No obstante, a los solos efectos de facilitar la comprensión del presente boletín, en los párrafos siguientes emplearemos indistintamente los términos “donación” o “liberalidad” para referirnos al aporte gratuito dirigido a una ONG, sin que ello implique desconocer la distinción jurídica precisa que aquí se ha explicado.

El Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de la Ley de ISLR (G.O. 6.210-E del 30/12/2015) reconoce tanto donaciones al sector público como liberalidades al sector privado sin fines de lucro como gastos deducibles de la renta bruta, dentro de los límites que establece el Parágrafo Decimotercero de la misma disposición.

2. ¿Cuándo puede el donante deducir la liberalidad en su ISLR?

Antes de entrar en los requisitos, es importante precisar la naturaleza del beneficio fiscal: la liberalidad o donación no genera un crédito fiscal del Impuesto Sobre la Renta, es decir, no se resta directamente del impuesto a pagar. Lo que la Ley de ISLR reconoce es un gasto deducible, que se resta de los ingresos brutos para determinar la renta neta gravable. En la práctica, esto significa que el donativo se transforma en el equivalente de un gasto operativo más de la empresa, que reduce la renta neta fiscal al final del ejercicio, y por esa vía disminuye la base sobre la cual se calcula el impuesto a pagar —pero nunca reduce el impuesto en el mismo monto donado, como sí ocurriría con un crédito fiscal. Por ejemplo, una empresa sujeta a una tasa efectiva del 34% que dona 100 unidades monetarias, reducirá su ISLR a pagar en aproximadamente 34 unidades (y no en 100), siempre que la deducción esté dentro de los límites porcentuales que se explican en la sección siguiente. Entendido este efecto financiero real, para que la liberalidad sea deducible, deben concurrir todos los requisitos siguientes:

1.  Finalidad social: La ONG debe perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, ambientales, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de trabajadores (Art. 27, P. Duodécimo, Ley ISLR).

2.  Domicilio en el país: El beneficiario debe estar domiciliado en Venezuela.

3. Efectivamente pagada: La entrega debe ocurrir dentro del ejercicio fiscal en que se pretende deducir.

4.Sin pérdidas en el ejercicio anterior: Si el contribuyente donante tuvo pérdidas fiscales en el ejercicio inmediatamente anterior, la deducción no procede (Art. 27, P. Decimoquinto, Ley ISLR).

3. Límites cuantitativos de la deducción

Renta neta del donante (antes de deducir la liberalidad)

Límite máximo deducible

Hasta 10.000 U.T.

10 % de la renta neta

Porción que exceda 10.000 U.T.

8 % del excedente

 

Beneficio adicional LOPNNA: Si la ONG destina su actividad a programas que favorecen a niños, niñas y adolescentes, el artículo 344 de la LOPNNA duplica automáticamente estos porcentajes: 20 % / 16 %, respectivamente. Es el beneficio fiscal más alto disponible en la legislación venezolana para donantes corporativos.

4. Procedimiento para documentar el cumplimiento

Para que el gasto sea válido frente a una fiscalización del SENIAT, se recomienda seguir esta secuencia:

Paso 1 — Verificar a la ONG

·       Confirmar que tenga RIF activo y objeto estatutario benéfico o asistencial.

·       Solicitar copia del oficio de calificación de exención emitido por la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT (si lo tiene), o al menos el documento que justifique su condición ante la Administración Tributaria (Art. 14, P. Único y Art. 17 del Reglamento de la Ley de ISLR).

¿Es este oficio un requisito sine qua non  para que el donante deduzca? No exactamente. El oficio de calificación de exención que exige el Art. 14, Parágrafo Único de la Ley de ISLR (y el Art. 17 del Reglamento) es un requisito para que la propia ONG disfrute de la exención del ISLR.

Paso 2 — Documentar el acuerdo

· Firmar una carta de aceptación o convenio de liberalidad que identifique a ambas partes (RIF del donante y de la ONG), el monto o descripción del bien/servicio, la fecha y el destino social del aporte.

·    Para liberalidades no se requiere autenticación notarial; esa formalidad aplica únicamente a las donaciones al sector público.

Paso 3 — Obtener el soporte de recepción

·       Solicitar el Certificado de Liberalidad o Constancia de Donación emitido por la ONG: no es una factura comercial ni requiere número de control fiscal. Es un documento institucional firmado por el representante legal con los datos de RIF, monto, fecha y descripción.

·   Si la entrega es en bienes, también conservar la factura de origen de los bienes y el acta de entrega física.

Paso 4 — Registrar y conservar

·  Registrar el gasto en la contabilidad del donante con todos los soportes.

·    Conservar los documentos mientras no esté prescrita la obligación tributaria (5 años, extensible en caso de verificaciones en curso).

5. Donación en efectivo vs. donación de bienes o servicios: el impacto en el IVA

Aclaratoria previa: El análisis sobre la eventual generación de débito fiscal de IVA en las donaciones de bienes o servicios aplica exclusivamente a los contribuyentes ordinarios del IVA.

Esta problemática no resulta aplicable en dos supuestos:

(i)      cuando la empresa está domiciliada en una jurisdicción donde opera un régimen especial de exención de Ley a las compras y ventas de bienes y servicios gravados con IVA, como es el caso del Estado Nueva Esparta; o

(ii) cuando el donante ostenta la condición de contribuyente formal, por cuanto la propia Ley del IVA le impide trasladar el impuesto y generar débito fiscal en sus operaciones. Por lo tanto, esta sección resulta relevante únicamente para los contribuyentes ordinarios del IVA que no gocen de un régimen de exención territorial y que efectúen donaciones de bienes o servicios.

Donar efectivo (transferencia o depósito)

No genera débito fiscal de IVA. Al tratarse de una entrega dineraria y no de una venta de bienes ni prestación de servicios, no hay hecho imponible de IVA. El soporte es el comprobante bancario de transferencia y el certificado de la ONG.

Donar mercancías o bienes

Cuando el donante retira del inventario o entrega bienes propios de su actividad económica, la Ley de IVA no tiene previsto estas salidas como exentas, por lo que son consideradas como un hecho imponible equiparable a una venta. El contribuyente ordinario debe evaluar si debe emitir factura y trasladar el débito fiscal. Se recomienda verificar la posición fiscal caso a caso antes de ejecutar donaciones en especie de bienes inventariables.

Donar servicios

La prestación gratuita de un servicio que normalmente estaría gravado con IVA también puede generar débito fiscal para el prestador, dependiendo del supuesto específico. El valor del servicio debe estimarse al precio de mercado a los efectos de calcular el posible débito. Se recomienda verificar la posición fiscal caso a caso antes de ejecutar donaciones en especie de bienes inventariables.

Excepción para contribuyentes formales (Caso del Estado Nueva Esparta)

Los contribuyentes formales ubicados en el Estado Nueva Esparta se encuentran en un régimen especial de IVA que, en las operaciones propias del ámbito de ese régimen, los exime de los efectos ordinarios del débito fiscal. En tal caso solo se debe documentar la salida del inventario de mercancías, para poder deducirlas correctamente.

6. Organizaciones venezolanas activas con capacidad de emitir certificados de donación

A continuación se mencionan organizaciones venezolanas reconocidas que operan como asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones registradas, habilitadas para emitir certificados de donación. GSA no verifica ni avala la situación fiscal actual de ninguna de ellas; el donante debe confirmar directamente el estatus vigente:

Organizaciones nacionales activas en ayuda humanitaria

Organización

Área de acción

Referencia tributaria / Observaciones

Dividendo Voluntario para la Comunidad (DVC)

Ayuda social, alimentación, salud (múltiple)

Filial venezolana de United Way Worldwide, fundada en 1964; modelo de workplace giving y membresías corporativas; ofrece el mecanismo más estructurado para donantes empresariales.

Cáritas de Venezuela

Desnutrición infantil, agua, salud, kits de higiene, apoyo psicosocial, rescate

Red de la Iglesia Católica.  Opera desde 1963; presencia en todos los estados; 30.000 voluntarios aprox.; acepta donaciones en bolívares y divisas

Hogar Bambi Venezuela

Protección integral de niños y adolescentes

Oficio SENIAT N.° DCR-5-16328-2446 (28/05/2003), calificada como “asociación benéfico-asistencial sin fines de lucro” — Art. 14, num. 3, Ley ISLR + Art. 344 LOPNNA

Aldeas Infantiles SOS Venezuela

Familias sustitutas para niños en situación de riesgo

Emite certificado de donación que respalda la deducción del Art. 27 LISLR y Art. 334 LOPNNA (según sitio oficial de AISOS Venezuela)

Cruz Roja Venezolana

Salud, hospitales, policlínicas, rescate

Institución humanitaria de reconocida trayectoria nacional; canal oficial cruzroja.ve; sin publicación de oficio SENIAT

FUNDANA

Protección de niños con discapacidad

Asociación civil sin fines de lucro registrada; emite certificados de donación; sin publicación de oficio SENIAT

 

7. Pasos para obtener un certificado de donación válido

1.       Contactar a la ONG antes de donar para confirmar su proceso de emisión del certificado.

2.       Realizar la donación por canales oficiales y documentables (transferencia bancaria, pago móvil institucional).

3.       Solicitar el certificado de liberalidad (donación) que incluya:

o   RIF del donante y de la ONG.

o   Monto, fecha y descripción del destino del aporte.

o   Firma y sello del representante legal (o delegado) de la ONG.

o   Referencia al oficio de calificación SENIAT (si lo tienen).

4.       Conservar el certificado junto con el comprobante bancario mientras no prescriba la obligación tributaria.

Nota: Un certificado de liberalidad no es una factura y no requiere número de control fiscal de la Providencia 0071. No confundir ambos documentos; cada uno tiene su propia función y soporte legal.

8. Conclusión y recomendación práctica

La vía más sencilla y de menor complejidad documental para que una empresa o persona natural sustente ante el SENIAT su liberalidad a una ONG es el donativo en dinero (efectivo o transferencia bancaria). Esta modalidad no genera hecho imponible ni débito fiscal de IVA, y su soporte se limita al comprobante bancario y al certificado de liberalidad emitido por la organización receptora, lo que reduce sustancialmente el riesgo de reparos fiscales. Por lo tanto, se recomienda priorizar el donativo en efectivo como la alternativa más eficiente en términos de cumplimiento tributario, y reservar la donación de bienes o servicios para los casos en que la naturaleza de la ayuda humanitaria lo haga estrictamente necesario.

Atentamente,

El Equipo de GSA.