SENIAT elimina la homologación de sistemas de facturación y simplifica el RIF

El pasado 12 de agosto de 2026 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.435 un conjunto de providencias administrativas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A continuación, resumimos las dos novedades de mayor relevancia práctica para su empresa.

1 Derogatoria de la homologación obligatoria de sistemas de facturación

¿Qué cambió? Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00084, de fecha 12 de agosto de 2026, el SENIAT derogó en su totalidad la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 (26-11-2024, publicada en Gaceta Oficial N° 43.032 del 19-12-2024), que regulaba las condiciones y requisitos exigidos a los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

¿Qué implica esto para su empresa? Al quedar derogada la Providencia 000121, ya NO será exigible el proceso de homologación de sistemas informáticos ante el SENIAT para efectos de la emisión de facturas y documentos fiscales bajo la modalidad de “Forma Libre”. Esto significa que los contribuyentes que utilicen sistemas de facturación bajo forma libre podrán operar sin necesidad de que su proveedor de software haya cumplido con el trámite de homologación previamente exigido por dicha providencia.

Importante — Lo que NO cambió: La Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 (que regula el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, es decir, la normativa de Facturación Digital obligatoria) permanece plenamente VIGENTE y no fue derogada ni modificada por esta gaceta. Por lo tanto, los sujetos que estén obligados a facturar bajo el régimen de Facturación Digital (comercio electrónico, canales digitales, entre otros supuestos previstos en dicha providencia) deben seguir cumpliendo con sus condiciones técnicas y requisitos, tal como lo establece la normativa vigente.

 

Elemento

Situación anterior

Situación actual

Homologación de sistemas (Forma Libre)

Obligatoria (Providencia 000121)

Derogada desde el 12-08-2026

Facturación Digital obligatoria

Vigente (Providencia 000102)

Sigue vigente, sin cambios

Vigencia de la derogatoria

Desde su publicación en Gaceta

2 RIF sin caducidad: se acaba la renovación cada tres años

¿Qué cambió? A través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, de fecha 3 de agosto de 2026, el SENIAT reformó parcialmente la Providencia Administrativa SNAT/2013/0048 (25-07-2013, publicada en Gaceta Oficial N° 40.214), que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF). No se trata de una nueva providencia íntegra, sino de una modificación puntual de varios artículos, con reimpresión del texto único conforme a la Ley de Publicaciones Oficiales.

 Principales novedades para el contribuyente: 

  • El Comprobante Digital del RIF deja de caducar a los tres años; se elimina la obligación de renovarlo periódicamente.
  • Ya no es obligatorio exhibir físicamente el comprobante del RIF ante terceros o autoridades.
  • Toda inscripción, modificación o actualización del RIF debe tramitarse exclusivamente por medios electrónicos del SENIAT (portal www.seniat.gob.ve o las plataformas tecnológicas que el organismo disponga), quedando eliminada la referencia al antiguo “Portal Fiscal”.
  • Se mantienen intactas las causales que obligan a actualizar el RIF: cambio de razón social, directores, accionistas, domicilio fiscal, cese de actividades, fusiones o cambio de objeto social.
  • Sigue vigente la obligación de reflejar el número de RIF en facturas, libros contables, etiquetas, empaques y publicidad.
  • Los contribuyentes ya inscritos pueden imprimir su Comprobante Digital cuando lo necesiten, directamente desde el portal, sin trámite adicional (salvo que corresponda actualizar datos).

 

Recomendamos a nuestros lectores: 

  1. Verificar que su sistema de facturación en Forma Libre siga cumpliendo con los estándares fiscales generales, aunque ya no requiera homologación formal ante el SENIAT.
  2. Confirmar si su actividad está sujeta al régimen de Facturación Digital obligatorio bajo la Providencia SNAT/2024/000102, que continúa plenamente vigente.
  3. Ajustar sus procesos internos de gestión del RIF para operar exclusivamente por medios electrónicos, eliminando de sus checklists administrativos la renovación trienal y la exhibición física del comprobante.

 

González, Sánchez & Asociados, S.C. es una firma integral de Contadores Públicos, Consultores y Asesores, con amplia experiencia en materia contable, tributaria, legal y de gestión empresarial al servicio de las pequeñas y medianas empresas. Desde esa visión 360°, mantenemos un monitoreo permanente del entorno normativo, administrativo y jurisprudencial que impacta la operación de nuestros clientes. Nuestro propósito es anticipar situaciones como la que motiva el presente informe y ofrecer siempre una posición técnica clara, oportuna y fundamentada.

El presente análisis constituye la opinión de González, Sánchez & Asociados, S.C., basada en su interpretación de las normas vigentes al momento de su emisión. No representa una posición oficial de ningún organismo público ni constituye asesoramiento legal vinculante para casos específicos.