Sentencia TSJ sobre el Bono Compensatorio de Guerra Económica en Empresas Privadas

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 218 del 26 de junio de 2025, se pronunció sobre el tratamiento laboral y tributario del bono compensatorio contra la guerra económica en el sector privado.

Sinopsis del caso:
Un trabajador demandó a su empleador solicitando el pago de diferencias en prestaciones sociales y otros conceptos laborales, argumentando que el bono compensatorio de guerra económica debía considerarse parte del salario y, por tanto, ser incluido en el cálculo de dichos beneficios.
La empresa demandada reconoció que pagaba efectivamente el bono, pero alegó que este tenía carácter de beneficio social no remunerativo, otorgado de manera voluntaria para ayudar a los trabajadores a afrontar la coyuntura económica nacional. Sostuvo que no era una contraprestación directa por el trabajo, sino un aporte adicional, y por tanto no debía ser computado para prestaciones sociales, utilidades ni vacaciones.

Aspectos clave de la sentencia:

  • El Tribunal declaró inadmisible el recurso del trabajador y ratificó que el bono compensatorio contra la guerra económica, cuando es otorgado voluntariamente por empresas privadas, no constituye salario, sino un beneficio social de carácter no remunerativo.
  • En consecuencia, este bono no debe ser incluido en el cálculo de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones ni otros conceptos laborales de naturaleza salarial.
  • El pago de este bono en el sector privado es completamente voluntario y no existe obligación legal de otorgarlo.

Nuestro Análisis (Tributario):
Como especialistas tributarios, resaltamos que, siendo que el TSJ ya ha determinado que el bono compensatorio de guerra económica no forma parte del salario, este beneficio no debe ser tomado en cuenta para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de personas bajo relación de dependencia. Esta interpretación aplica tanto para trabajadores del sector privado como para los del sector público que reciben este tipo de bono, ya que al no tener carácter salarial, se excluye de la base de cálculo del ISLR conforme a la doctrina jurisprudencial vigente.

Recomendación:
Sugerimos documentar en sus políticas internas y comunicaciones a los trabajadores la naturaleza no salarial de este bono, para evitar interpretaciones erróneas y contingencias laborales o fiscales.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en el siguiente enlace oficial del TSJ:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/345201-218-26625-2025-24-631.HTML

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