La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitió el 13 de agosto de 2025 una sentencia que revoluciona el tratamiento de las remuneraciones pactadas en divisas y establece parámetros técnicos precisos para calcular prestaciones sociales cuando el salario se expresa en moneda extranjera. Esta doctrina resulta fundamental para empresas que estructuran compensaciones en dólares y para trabajadores que perciben sus ingresos en divisa.
Dos conceptos: Moneda de Cuenta y Moneda de Pago
El Tribunal estableció una distinción jurídica esencial entre moneda de cuenta y moneda de pago que determina cómo debe cumplirse la obligación salarial. La moneda de cuenta funciona como referencia o mecanismo de reajuste ante fluctuaciones del bolívar, permitiendo al empleador liberarse mediante pago en dólares efectivos o su equivalente en bolívares al tipo de cambio oficial BCV del momento del pago. Por el contrario, la moneda de pago stricto sensu exige que la divisa se entregue como medio efectivo y exclusivo, requiriendo pacto contractual expreso que así lo establezca.
Esta distinción no es meramente académica: en ausencia de convenio especial escrito, la divisa opera automáticamente como moneda de cuenta, otorgando flexibilidad al empleador para elegir la moneda de pago efectivo. El fundamento legal se encuentra en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, concatenado con el Decreto Constituyente del 2 de agosto de 2018 y el Convenio Cambiario N° 1.
Metodología técnica para calcular prestaciones
La sentencia establece cuatro pasos secuenciales que deben seguirse rigurosamente. Primero, determinar el último salario mensual demostrado en el expediente, expresado en dólares como base del cálculo. Segundo, calcular el salario normal promedio incorporando todos los conceptos salariales del último mes: días feriados trabajados, horas extras diurnas, domingos laborados, días de descanso y compensatorios.
Tercero, determinar el salario integral adicionando al promedio diario las alícuotas de bono vacacional y de utilidades. Cuarto, aplicar el artículo 142 de la LOTTT efectuando tres cálculos alternativos y seleccionando el régimen más favorable: garantía mediante depósitos trimestrales de 15 días, dos días adicionales por año de servicio después del primero, o 30 días por cada año multiplicados por el último salario integral.
Conversión cambiaria y cálculo de intereses
El monto resultante en dólares debe convertirse a bolívares utilizando el tipo de cambio oficial BCV vigente a la fecha del pago efectivo, garantizando la actualización del valor de la obligación. Para los intereses del artículo 143 LOTTT, el experto debe efectuar el cálculo desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación, previa conversión trimestral de la deuda a bolívares usando el tipo de cambio oficial promedio aplicable en cada trimestre.
Los intereses moratorios del artículo 92 CRBV reciben tratamiento diferenciado: la deuda en dólares se convierte a bolívares usando la tasa oficial vigente a la fecha de terminación de la relación laboral, y sobre ese monto se calculan los intereses de mora aplicando las tasas activas del BCV desde la terminación hasta el pago efectivo. Al momento de la ejecución, el empleador conserva la opción de pagar en bolívares o dólares, utilizando el tipo de cambio oficial del día del pago.
Indexación incompatible con ajuste cambiario
La Sala declaró expresamente improcedente la corrección monetaria cuando las obligaciones se expresan en moneda extranjera. El fundamento es lógico: tanto el valor del dólar como la indexación son mecanismos de ajuste del valor de la obligación. Si la cantidad se adecúa al valor del dólar vigente al momento del pago, se restablece automáticamente el equilibrio económico, tornando innecesaria la indexación adicional. Aplicar ambos mecanismos simultáneamente constituiría un doble ajuste indebido que beneficiaría injustificadamente al acreedor.
Carga probatoria recae sobre el trabajador
Un aspecto crítico de la doctrina reciente establece que el trabajador debe demostrar fehacientemente que los conceptos reclamados fueron efectivamente pagados en dólares y que existía obligación contractual de hacerlo en esa moneda. La prueba debe ser idónea, presentando instrumentos como estados de cuenta bancarios en divisas extranjeras, contratos escritos o recibos de pago que reflejen expresamente la divisa. La simple alegación o conducta de pagos parciales en dólares no establece per se la existencia de convención especial si no hay acuerdo expreso.
Blindaje contractual para empresas
Para empresas que estructuran remuneraciones en divisas, resulta imperativo incluir cláusulas contractuales específicas que establezcan si la divisa opera como moneda de cuenta o de pago efectivo, el tipo de cambio de referencia aplicable (oficial BCV), la periodicidad de conversión para el pago en bolívares, y la metodología de cálculo de prestaciones sociales. Esta precisión contractual previene controversias futuras sobre la interpretación del pacto salarial y facilita la liquidación de pasivos laborales.
Los recibos de pago deben reflejar claramente el salario en divisas y su conversión a bolívares al tipo de cambio del día del pago, conforme al artículo 106 LOTTT. La ausencia de pacto expreso sobre pago efectivo en divisas otorga al empleador flexibilidad para elegir la moneda de pago, pero simultáneamente lo expone a riesgos de cálculo si no mantiene registros detallados de las tasas de cambio aplicadas históricamente.
Implicaciones prácticas inmediatas
Esta sentencia consolida el régimen dual del salario en divisas, validando su uso como mecanismo legítimo de estabilización económica para preservar el poder adquisitivo en contextos inflacionarios. Sin embargo, impone obligaciones documentales específicas y establece salvaguardas procesales para garantizar el cálculo correcto de los derechos del trabajador.
Para profesionales de recursos humanos, contadores y asesores legales, constituye doctrina vinculante que debe incorporarse en toda auditoría de nómina, en la redacción de contratos laborales con remuneraciones en moneda extranjera, y en la provisión de pasivos laborales de empresas que mantienen esquemas de compensación en divisas. La experticia complementaria ordenada por tribunales debe ajustarse rigurosamente a estos parámetros sin apartarse de los mismos.
Expediente de referencia: RC N° AA60-S-2025-000080, Sentencia del 13 de agosto de 2025, Sala de Casación Social del TSJ
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