Aspectos Clave para las Empresas.
A continuación describimos los aspectos mas importantes de la reciente “Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista” que establace una nueva contribución especial a las entidades privadas.
Normativa legal:
El 8 de mayo de 2024, La Asamblea Nacional de Venezuela sancionó la “Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista”, promulgada por el presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial número 6.806 del mismo día.
Posteriormente, el 16 de mayo de 2024, el presidente de la República, dictó el Decreto Nº 4.952, mediante el cual estableció el monto de la contribución prevista en dicha Ley en un 9% del total de pagos por concetos salariales y no salariales realizados por el contribuyente a los trabajadores. El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial número 42.880 del mismo día.
Por último, el día 17 de mayo de 2024, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.881, la Providencia Administrativa Nº SNAT/2024/000042 emitida por el SENIAT, en la cual se establecen las normas para la declaración y pago de la contribución especial establecida en la ya citada Ley.
Resumen:
Esta Ley establece una contribución especial para las entidades privadas, incluyendo sociedades mercantiles, civiles y de hecho, cuyo monto será establecido anualmente por el presidente de la República y que no puede ser mayor al 15% del pago de nómina (tanto conceptos salariales como no salariales), siempre y cuando no sea menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El presidente ha fijado mediante el decreto ya citado la alícuota en 9%. El pago debe hacerse de forma mensual a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) siguiendo el calendario que a tales efectos ha sido fijado en la providencia administrativa correspondiente.
Claves:
Quienes son los sujetos pasivos (contribuyentes)?
Todas las personas jurídicas de carácter privado, sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, incluidas irregulares o de hecho, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
Exoneraciones
Los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) estarán exonerados durante el período de un año contado desde el 16 de mayo de 2024.
Base imponible: ¿Cuánto es el monto de la contribución especial?
Según el decreto Nº4.952 el monto ha sido establecido en 9% del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
El presidente podrá aumentar o disminuir el porcentaje de la contribución, con un máximo del 15% de la base imponible.
Declaración y pago
La declaración y el pago de esta contribución debe hacerse de forma mensual a través del portal del SENIAT, según el calendario fijado en la providencia administrativa SNAT/2024/000042, que se adjunta al final de este documento.
Deberes formales
Los contribuyentes deberán presentar TRIMESTRALMENTE una declaración informativa sobre la cantidad de trabajadores que mantienen en sus nóminas.
Deducción del gasto
La contribución especial es deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
Sanciones
La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios.
Además, los contribuyentes que no presenten la declaración o la presenten fuera del plazo establecido serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, que actualmente es el Euro.
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