Contribución del 1% a INATUR: Obligación Vigente para el Sector Gastronómico

La contribución especial del 1% sobre los ingresos brutos mensuales destinada al Instituto Nacional de Turismo (INATUR) no es un tributo de reciente creación. Esta obligación fue establecida en la Ley Orgánica de Turismo del año 2001 y su reciente notoriedad se debe a la intensificación de los procesos de fiscalización por parte del INATUR . La ley define a los establecimientos de alimentos y bebidas (restaurantes, cafés, bares, entre otros) como “prestadores de servicios turísticos”, sujetándolos de manera explícita a este aporte, a pesar de que por años fue una norma ampliamente ignorada por el sector.


Proceso de Cumplimiento, Consecuencias y Excepciones

El cumplimiento de esta obligación tributaria exige, como paso previo, la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) y la obtención de la Licencia de Turismo correspondiente. Una vez formalizado el registro, el pago del 1% debe enterarse dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. El incumplimiento puede acarrear intereses de mora, sanciones y limitaciones para la renovación de otros permisos operativos. Es importante destacar que la normativa contempla excepciones específicas, como servicios de comida institucionales, franquicias de comida rápida no asociadas a la gastronomía nacional fuera de zonas turísticas y otros casos detallados en la Resolución N° 007 del MINTUR.


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