Fundamentos para la No Aplicación de la Contribución Especial
La LPPSS establece una contribución especial a cargo de las personas jurídicas, cuyo hecho imponible se define como “los pagos realizados a trabajadores por concepto de salarios y bonificaciones no salariales“. Sin embargo, para las asociaciones cooperativas, dicha obligación resulta inaplicable debido a su naturaleza jurídica específica. Conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), la relación entre la cooperativa y sus miembros es de carácter asociativo, no laboral. Los asociados no son considerados trabajadores dependientes y las percepciones económicas que reciben son “anticipos societarios”, no salarios. En consecuencia, no se configura el presupuesto que origina la contribución.
Únicamente cuando las cooperativas, de manera excepcional y temporal, contraten y paguen salarios y otros beneficios a trabajadores no asociados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la citada norma, entonces sí se convertirán en contribuyentes, pero solo respecto a los pagos realizados a dicho personal, al cumplirse la condición prevista en el artículo 7 de la Ley de Pensiones.
Fundamento Jurídico e Implicaciones
La no sujeción de las cooperativas se fundamenta en el principio de especialidad normativa, donde la LEAC, como ley especial, prevalece sobre la legislación general en materia laboral y tributaria. Esta interpretación es cónsona con la jurisprudencia consolidada y la doctrina nacional, que diferencian claramente el “trabajo asociado” del trabajo bajo dependencia. Exigir esta contribución a una cooperativa por sus asociados vulneraría principios tributarios fundamentales, como el de capacidad contributiva, al pretender gravar una base imponible legal y materialmente inexistente en su estructura.
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