Impuesto a los Grandes Patrimonios 2025

Guía Completa para Sujetos Pasivos Especiales

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tributo nacional directo que grava el patrimonio neto de personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), establecido mediante Ley Constitucional publicada en Gaceta Oficial N° 41.667 del 3 de julio de 2019 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 41.696 del 16 de agosto de 2019. A continuación, presentamos un resumen integral de sus elementos técnicos y las fechas críticas para la declaración del ejercicio 2025.

Sujeto Pasivo

El IGP recae sobre las personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), siempre que su patrimonio neto fiscal al 30 de septiembre de 2025 sea igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias, lo que equivale a 6.450.000.000 bolívares según la U.T. vigente (Bs. 43).

  • Es importante destacar que, según sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todos los Sujetos Pasivos Especiales deben presentar declaración, tengan o no el patrimonio mínimo exigible—en caso de no alcanzar el umbral, la obligación es meramente informativa, sin pago.

Hecho Imponible

Constituye hecho imponible la titularidad, al 30 de septiembre de cada año, de un patrimonio neto igual o superior a 150.000.000 U.T. por parte de los Sujetos Pasivos Especiales. El impuesto se enfoca en el valor del patrimonio, independientemente de que exista o no actividad económica o generación de renta. No existen fechas diferenciadas para empresas con ejercicios económicos irregulares; todos los SPE deben medir su patrimonio al 30 de septiembre.

Base Imponible

La base imponible es el valor del patrimonio neto fiscal al 30 de septiembre, determinado mediante la suma de bienes y derechos, menos pasivos y cargas sobre los activos. El patrimonio neto resulta de restar la totalidad de los pasivos a la suma de los activos.

Exenciones del IGP:

Las exenciones se clasifican en subjetivas y objetivas según el artículo 13 de la Ley:

Exenciones Subjetivas: Aplican a personas jurídicas específicas, como la República, entes político-territoriales, el Banco Central de Venezuela y entes descentralizados funcionalmente.

Exenciones Objetivas: Aplican a bienes específicos, tales como:

  • Vivienda principal registrada ante el SENIAT (sin condicionantes de valor)
  • Ajuar doméstico
  • Prestaciones sociales
  • Bienes de propiedad comunal
  • Activos invertidos en actividades agrícolas primarias
  • Obra propia de artistas (mientras sea propiedad del autor)
  • Bienes de misiones diplomáticas y consulares bajo ciertas condiciones

Valoración de Activos

La valoración de activos sigue reglas específicas de la ley, debiendo utilizar el mayor valor entre costo, avalúo, precio corriente de mercado, cotización de mercado o valor de mercado, según corresponda. Las normas de actualización del valor de bienes y derechos están detalladas en la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213, publicada en Gaceta Oficial N° 41.697 del 19 de agosto de 2019.

Alícuota y Cálculo

La alícuota para 2025 es de 0,25% sobre el valor del patrimonio neto fiscal. El Ejecutivo Nacional puede modificarla mediante habilitación legal especial, con un rango entre 0,25% y 1,50%. El monto pagado por IGP no es deducible del Impuesto Sobre la Renta.

Fechas de Vencimiento Declaración IGP 2025

El valor del patrimonio neto debe medirse al 30 de septiembre de 2025. El calendario publicado por el SENIAT establece dos fechas según el terminal del RIF, aunque no se explica en el calendario la naturaleza de estas dos fechas. Sin embargo, es innegable que la fecha última es la que no debe dejar pasar el contribuyente, por lo que se publican las fechas límites para presentar la declaración (y pago, si corresponde):

Terminal RIFFecha Límite
0 y 814/11/2025
5 y 911/11/2025
1 y 413/11/2025
2 y 310/11/2025
6 y 712/11/2025

Según criterios emitidos por el SENIAT, respondiendo a consultas tributarias (no vinculantes), la Administración ha interpretado que se trata de un lapso entre la primera y la segunda fecha señalada en el calendario, es decir, entre octubre y noviembre de 2025. No obstante, como medida de prudencia fiscal, se recomienda considerar la fecha de noviembre como la fecha límite definitiva para cumplir con la obligación sin incurrir en mora.

Recomendaciones Prácticas y Documentación

  • Preparar y actualizar el inventario de todos los bienes y derechos al 30 de septiembre de 2025.
  • Sustentar la valoración de activos con papeles de trabajo, avalúos, cotizaciones y demás soportes según los artículos 16 a 22 de la Ley del IGP.
  • Conservar constancia de la presentación de la declaración, aun si resulta informativa.
  • Recordar que el incumplimiento formal (no declarar) está penado por el COT, aunque no exista obligación de pago.

Marco Legal Relevante

Ley Constitucional que crea el IGP: artículos 1-23 (definiciones, hecho imponible, sujetos, base imponible, exenciones, valoraciones y alícuotas), publicada en Gaceta Oficial N° 41.667 del 03/07/2019 y reimpresa en G.O. N° 41.696 del 16/08/2019.

Código Orgánico Tributario (COT): norma general que regula principios, procedimientos y deberes formales aplicables a todos los tributos nacionales, incluyendo artículo 260 (consultas) y los relativos a deberes formales y sanciones.

Providencia Administrativa SNAT/2019/00213: publicada en G.O. N° 41.697 del 19/08/2019, sobre la eventual publiación en el portal de las normas de actualización del valor de bienes y derechos, requisitos y formalidades para la declaración y pago del IGP (a la fecha de este artículo, el SENIAT no ha emitido ni publicado tales normas de valoración).


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