Validez de convocatorias privadas por correo electrónico

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, dictó la Sentencia N° 321 del 13 de junio de 2025, mediante la cual ratificó criterios sobre la validez de las convocatorias a asambleas de accionistas realizadas mediante medios electrónicos privados. Aspectos relevantes de la decisión: El tribunal reiteró que la validez de las convocatorias electrónicas depende absolutamente de que estén expresamente autorizadas en los estatutos sociales de la empresa. La simple desaparición práctica de la prensa escrita no elimina este requisito fundamental. Sin autorización estatutaria expresa, las convocatorias por correo electrónico pueden ser declaradas nulas. Impacto en la práctica empresarial: Esta sentencia representa la consolidación de un criterio que permite la modernización controlada del derecho corporativo venezolano. Las empresas pueden aprovechar las ventajas de los medios electrónicos, pero solo cuando cuentan con el respaldo estatutario adecuado y cumplen con los requisitos de registro y notificación. Reducción de costos con seguridad jurídica: La validación de las convocatorias electrónicas permite a las empresas reducir considerablemente los costos operativos, especialmente relevante para empresas pequeñas y medianas, pero siempre manteniendo la seguridad jurídica necesaria. Recomendaciones para las empresas: Es fundamental que las empresas que deseen utilizar convocatorias electrónicas incluyan en sus estatutos sociales cláusulas específicas que autoricen expresamente este medio, además, dejar constancia de la facultad de los administradores para mantener actualizado permanentemente el registro de correos electrónicos y establecer mecanismos para verificar la vigencia de las direcciones registradas antes de cada convocatoria. Opinión profesional: Esta sentencia confirma un marco jurídico consolidado y predecible para la modernización del derecho corporativo venezolano. La validación de las convocatorias electrónicas está condicionada a cumplir rigurosamente con los requisitos estatutarios y de registro, lo que significa que las empresas no pueden improvisar estos procesos. La modernización tecnológica debe ir acompañada de formalización jurídica adecuada. Las empresas que realicen convocatorias electrónicas sin la debida autorización estatutaria y sin mantener registros actualizados de correos electrónicos corren el riesgo de que sus asambleas sean declaradas nulas, con las graves consecuencias legales que esto conlleva. En González, Sánchez & Asociados, S.C., te ofrecemos un servicio integral para implementar correctamente esta importante herramienta. Nuestro equipo especializado te brinda: Servicios completos disponibles: