Impuesto a los Grandes Patrimonios 2025
Guía Completa para Sujetos Pasivos Especiales El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tributo nacional directo que grava el patrimonio neto de personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), establecido mediante Ley Constitucional publicada en Gaceta Oficial N° 41.667 del 3 de julio de 2019 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 41.696 del 16 de agosto de 2019. A continuación, presentamos un resumen integral de sus elementos técnicos y las fechas críticas para la declaración del ejercicio 2025. Sujeto Pasivo El IGP recae sobre las personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), siempre que su patrimonio neto fiscal al 30 de septiembre de 2025 sea igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias, lo que equivale a 6.450.000.000 bolívares según la U.T. vigente (Bs. 43). Hecho Imponible Constituye hecho imponible la titularidad, al 30 de septiembre de cada año, de un patrimonio neto igual o superior a 150.000.000 U.T. por parte de los Sujetos Pasivos Especiales. El impuesto se enfoca en el valor del patrimonio, independientemente de que exista o no actividad económica o generación de renta. No existen fechas diferenciadas para empresas con ejercicios económicos irregulares; todos los SPE deben medir su patrimonio al 30 de septiembre. Base Imponible La base imponible es el valor del patrimonio neto fiscal al 30 de septiembre, determinado mediante la suma de bienes y derechos, menos pasivos y cargas sobre los activos. El patrimonio neto resulta de restar la totalidad de los pasivos a la suma de los activos. Exenciones del IGP: Las exenciones se clasifican en subjetivas y objetivas según el artículo 13 de la Ley: Exenciones Subjetivas: Aplican a personas jurídicas específicas, como la República, entes político-territoriales, el Banco Central de Venezuela y entes descentralizados funcionalmente. Exenciones Objetivas: Aplican a bienes específicos, tales como: Valoración de Activos La valoración de activos sigue reglas específicas de la ley, debiendo utilizar el mayor valor entre costo, avalúo, precio corriente de mercado, cotización de mercado o valor de mercado, según corresponda. Las normas de actualización del valor de bienes y derechos están detalladas en la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213, publicada en Gaceta Oficial N° 41.697 del 19 de agosto de 2019. Alícuota y Cálculo La alícuota para 2025 es de 0,25% sobre el valor del patrimonio neto fiscal. El Ejecutivo Nacional puede modificarla mediante habilitación legal especial, con un rango entre 0,25% y 1,50%. El monto pagado por IGP no es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Fechas de Vencimiento Declaración IGP 2025 El valor del patrimonio neto debe medirse al 30 de septiembre de 2025. El calendario publicado por el SENIAT establece dos fechas según el terminal del RIF, aunque no se explica en el calendario la naturaleza de estas dos fechas. Sin embargo, es innegable que la fecha última es la que no debe dejar pasar el contribuyente, por lo que se publican las fechas límites para presentar la declaración (y pago, si corresponde): Terminal RIF Fecha Límite 0 y 8 14/11/2025 5 y 9 11/11/2025 1 y 4 13/11/2025 2 y 3 10/11/2025 6 y 7 12/11/2025 Según criterios emitidos por el SENIAT, respondiendo a consultas tributarias (no vinculantes), la Administración ha interpretado que se trata de un lapso entre la primera y la segunda fecha señalada en el calendario, es decir, entre octubre y noviembre de 2025. No obstante, como medida de prudencia fiscal, se recomienda considerar la fecha de noviembre como la fecha límite definitiva para cumplir con la obligación sin incurrir en mora. Recomendaciones Prácticas y Documentación Marco Legal Relevante Ley Constitucional que crea el IGP: artículos 1-23 (definiciones, hecho imponible, sujetos, base imponible, exenciones, valoraciones y alícuotas), publicada en Gaceta Oficial N° 41.667 del 03/07/2019 y reimpresa en G.O. N° 41.696 del 16/08/2019. Código Orgánico Tributario (COT): norma general que regula principios, procedimientos y deberes formales aplicables a todos los tributos nacionales, incluyendo artículo 260 (consultas) y los relativos a deberes formales y sanciones. Providencia Administrativa SNAT/2019/00213: publicada en G.O. N° 41.697 del 19/08/2019, sobre la eventual publiación en el portal de las normas de actualización del valor de bienes y derechos, requisitos y formalidades para la declaración y pago del IGP (a la fecha de este artículo, el SENIAT no ha emitido ni publicado tales normas de valoración). En González, Sánchez & Asociados, S.C. estamos capacitados para asesorar a los negocios en este y otros servicios tributarios. Con más de 30 años de experiencia brindando soluciones integrales en finanzas, contabilidad, impuestos, auditoría y asesoría legal corporativa, acompañamos a pequeñas y medianas empresas venezolanas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la optimización de su carga tributaria dentro del marco legal. Contactenos por nuestras redes o por whatsapp en el botón que está abajo a la derecha.
Últimos Días para la Actualización de Datos en el INCES
Recordamos que el plazo para la actualización obligatoria de datos ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) vence este 31 de octubre de 2025. Les instamos a completar este trámite de inmediato para evitar sanciones. Este proceso es un deber formal y es fundamental para la implementación de la nueva plataforma tecnológica inces.sigat.net. Todas las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales (RNCP) están obligadas a cumplir. El Proceso y los Riesgos del Incumplimiento El trámite es totalmente electrónico y gratuito a través del portal inces.sigat.net. Las empresas ya registradas deben acceder, recuperar su contraseña (vía el correo institucional registrado) y proceder a ratificar o modificar sus datos. Asegúrese de tener a mano: El riesgo de no cumplir es alto. La nueva plataforma SIGAT está diseñada para detectar automáticamente discrepancias (como cambios de domicilio o RIF no notificados) y generar resoluciones de sanción y planillas de pago de forma automática. Las multas, basadas en el Código Orgánico Tributario, pueden escalar hasta el 100% del tributo omitido e incluso llevar a la clausura temporal del establecimiento. Además, el incumplimiento afecta directamente la emisión de la solvencia INCES, un documento indispensable para realizar operaciones ante el SENIAT y otras administraciones municipales. Actúe Ahora Quedan muy pocos días y es común que la plataforma presente fallos por alta demanda en la fecha límite. Le recomendamos enfáticamente actuar hoy mismo para mitigar estos riesgos y asegurar el cumplimiento. Si tiene dudas sobre el procedimiento, la documentación requerida o cómo integrar esta obligación en su planificación fiscal, nuestro equipo está a su completa disposición. Atentamente, El equipo de GSA Contadores info@gsacontadores.com WhatsApp: (0424) 821.12.96
Salario en Moneda Extranjera: Nueva Doctrina del TSJ sobre Cálculo de Prestaciones Sociales
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitió el 13 de agosto de 2025 una sentencia que revoluciona el tratamiento de las remuneraciones pactadas en divisas y establece parámetros técnicos precisos para calcular prestaciones sociales cuando el salario se expresa en moneda extranjera. Esta doctrina resulta fundamental para empresas que estructuran compensaciones en dólares y para trabajadores que perciben sus ingresos en divisa. Dos conceptos: Moneda de Cuenta y Moneda de Pago El Tribunal estableció una distinción jurídica esencial entre moneda de cuenta y moneda de pago que determina cómo debe cumplirse la obligación salarial. La moneda de cuenta funciona como referencia o mecanismo de reajuste ante fluctuaciones del bolívar, permitiendo al empleador liberarse mediante pago en dólares efectivos o su equivalente en bolívares al tipo de cambio oficial BCV del momento del pago. Por el contrario, la moneda de pago stricto sensu exige que la divisa se entregue como medio efectivo y exclusivo, requiriendo pacto contractual expreso que así lo establezca. Esta distinción no es meramente académica: en ausencia de convenio especial escrito, la divisa opera automáticamente como moneda de cuenta, otorgando flexibilidad al empleador para elegir la moneda de pago efectivo. El fundamento legal se encuentra en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, concatenado con el Decreto Constituyente del 2 de agosto de 2018 y el Convenio Cambiario N° 1. Metodología técnica para calcular prestaciones La sentencia establece cuatro pasos secuenciales que deben seguirse rigurosamente. Primero, determinar el último salario mensual demostrado en el expediente, expresado en dólares como base del cálculo. Segundo, calcular el salario normal promedio incorporando todos los conceptos salariales del último mes: días feriados trabajados, horas extras diurnas, domingos laborados, días de descanso y compensatorios. Tercero, determinar el salario integral adicionando al promedio diario las alícuotas de bono vacacional y de utilidades. Cuarto, aplicar el artículo 142 de la LOTTT efectuando tres cálculos alternativos y seleccionando el régimen más favorable: garantía mediante depósitos trimestrales de 15 días, dos días adicionales por año de servicio después del primero, o 30 días por cada año multiplicados por el último salario integral. Conversión cambiaria y cálculo de intereses El monto resultante en dólares debe convertirse a bolívares utilizando el tipo de cambio oficial BCV vigente a la fecha del pago efectivo, garantizando la actualización del valor de la obligación. Para los intereses del artículo 143 LOTTT, el experto debe efectuar el cálculo desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación, previa conversión trimestral de la deuda a bolívares usando el tipo de cambio oficial promedio aplicable en cada trimestre. Los intereses moratorios del artículo 92 CRBV reciben tratamiento diferenciado: la deuda en dólares se convierte a bolívares usando la tasa oficial vigente a la fecha de terminación de la relación laboral, y sobre ese monto se calculan los intereses de mora aplicando las tasas activas del BCV desde la terminación hasta el pago efectivo. Al momento de la ejecución, el empleador conserva la opción de pagar en bolívares o dólares, utilizando el tipo de cambio oficial del día del pago. Indexación incompatible con ajuste cambiario La Sala declaró expresamente improcedente la corrección monetaria cuando las obligaciones se expresan en moneda extranjera. El fundamento es lógico: tanto el valor del dólar como la indexación son mecanismos de ajuste del valor de la obligación. Si la cantidad se adecúa al valor del dólar vigente al momento del pago, se restablece automáticamente el equilibrio económico, tornando innecesaria la indexación adicional. Aplicar ambos mecanismos simultáneamente constituiría un doble ajuste indebido que beneficiaría injustificadamente al acreedor. Carga probatoria recae sobre el trabajador Un aspecto crítico de la doctrina reciente establece que el trabajador debe demostrar fehacientemente que los conceptos reclamados fueron efectivamente pagados en dólares y que existía obligación contractual de hacerlo en esa moneda. La prueba debe ser idónea, presentando instrumentos como estados de cuenta bancarios en divisas extranjeras, contratos escritos o recibos de pago que reflejen expresamente la divisa. La simple alegación o conducta de pagos parciales en dólares no establece per se la existencia de convención especial si no hay acuerdo expreso. Blindaje contractual para empresas Para empresas que estructuran remuneraciones en divisas, resulta imperativo incluir cláusulas contractuales específicas que establezcan si la divisa opera como moneda de cuenta o de pago efectivo, el tipo de cambio de referencia aplicable (oficial BCV), la periodicidad de conversión para el pago en bolívares, y la metodología de cálculo de prestaciones sociales. Esta precisión contractual previene controversias futuras sobre la interpretación del pacto salarial y facilita la liquidación de pasivos laborales. Los recibos de pago deben reflejar claramente el salario en divisas y su conversión a bolívares al tipo de cambio del día del pago, conforme al artículo 106 LOTTT. La ausencia de pacto expreso sobre pago efectivo en divisas otorga al empleador flexibilidad para elegir la moneda de pago, pero simultáneamente lo expone a riesgos de cálculo si no mantiene registros detallados de las tasas de cambio aplicadas históricamente. Implicaciones prácticas inmediatas Esta sentencia consolida el régimen dual del salario en divisas, validando su uso como mecanismo legítimo de estabilización económica para preservar el poder adquisitivo en contextos inflacionarios. Sin embargo, impone obligaciones documentales específicas y establece salvaguardas procesales para garantizar el cálculo correcto de los derechos del trabajador. Para profesionales de recursos humanos, contadores y asesores legales, constituye doctrina vinculante que debe incorporarse en toda auditoría de nómina, en la redacción de contratos laborales con remuneraciones en moneda extranjera, y en la provisión de pasivos laborales de empresas que mantienen esquemas de compensación en divisas. La experticia complementaria ordenada por tribunales debe ajustarse rigurosamente a estos parámetros sin apartarse de los mismos. Expediente de referencia: RC N° AA60-S-2025-000080, Sentencia del 13 de agosto de 2025, Sala de Casación Social del TSJ ¿Necesitas asesoría especializada sobre salarios en moneda extranjera o cálculo de prestaciones sociales? Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a interpretar y aplicar correctamente esta nueva doctrina en tu empresa. Contáctanos por correo electrónico a info@gsacontadores.com o a través de nuestro
La Brecha Cambiaria en Venezuela:Una Realidad Fiscal que Demanda Atención Urgente

Por Gilberto González g.gonzalez@gsacontadores.com La economía venezolana presenta un escenario dinámico, donde la fluctuación entre el tipo de cambio oficial y el mercado paralelo se ha intensificado. Para octubre de 2025, esta disparidad no solo impacta la fijación de precios, sino que introduce una complejidad fiscal que toda empresa debe comprender. Como analizaremos, esta distorsión puede elevar la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a un 70% sobre ganancias reales, transformando la percepción de rentabilidad. Anatomía de la Brecha: Un Fenómeno en Evolución El entorno económico actual se caracteriza por la presencia de una brecha cambiaria que requiere una gestión proactiva. Hemos observado un período de relativa estabilidad que, lamentablemente, ha comenzado a fracturarse, reintroduciendo distorsiones significativas. Las causas de esta situación combinan factores estructurales y coyunturales: El Impacto en la Rentabilidad: La Distorsión Tributaria Más allá de los desafíos en la fijación de precios, existe una distorsión fiscal que afecta directamente la rentabilidad empresarial. La Ley de ISLR no reconoce el diferencial cambiario como un gasto deducible, obligando a las empresas a calcular sus impuestos sobre una base que no siempre refleja la ganancia económica real. Análisis de un Caso Práctico: Consideremos un producto con un margen de ganancia real del 25%: Esto resulta en una Tasa de Impuesto Efectiva del 71.4% sobre la ganancia real y esto es solo la ganancia bruta, sin considerar gastos. Este escenario ilustra cómo una operación viable puede verse comprometida por la actual estructura fiscal. Es crucial considerar que este análisis se enfoca solo en el ISLR, sin incluir otras implicaciones que pudieran surgir. Estrategias Proactivas para la Gestión Empresarial En este entorno, la gestión activa es indispensable. Implementar medidas estratégicas puede salvaguardar la continuidad y la rentabilidad de su empresa: Adaptación: La Clave del Éxito Sostenible La actual dinámica de la brecha cambiaria es un factor determinante en el entorno empresarial venezolano. La clave para la resiliencia es la adaptación y la acción informada. Es fundamental que los empresarios comprendan estas distorsiones, cuantifiquen su impacto y tomen decisiones estratégicas antes de que afecten la sostenibilidad de sus operaciones. Asesoría Experta en Entornos Complejos Como socio fundador de González, Sánchez & Asociados, S.C., y con tres décadas de experiencia en asesoría, comprendo que navegar por estos desafíos requiere más que intuición; demanda estrategia, conocimiento técnico y una planificación rigurosa. En un contexto donde las normativas contables y fiscales pueden no reflejar plenamente la realidad económica, la guía de expertos es un pilar fundamental. En nuestra firma de Contadores Públicos, Abogados y Consultores Gerenciales, estamos dedicados a transformar la incertidumbre en oportunidades de fortalecimiento. Le invitamos a contactarnos para desarrollar una estrategia personalizada que responda a las necesidades específicas de su negocio. Contacto: 424-8211296 Web: www.gsacontadores.com Correo: info@gsacontadores.com Redes Sociales: @gsacontadores Oficina: Centro AB, Mezanina N° 71, Av. Bolívar, Pampatar, Isla de Margarita.
Sanciones Automáticas y no Notificadas: Una Oportunidad de Defensa Jurídica Sólida
Una Realidad Reciente y Preocupante en el Ámbito Tributario En el ejercicio de nuestra práctica profesional tributaria, hemos observado una tendencia administrativa que merece atención inmediata: contribuyentes venezolanos han detectado en sus portales fiscales sanciones relacionadas con la Contribución Especial de Protección de Pensiones (DPP) que presentan irregularidades procedimentales significativas. Esta situación representa una oportunidad jurídica excepcional para ejercer derechos fundamentales y obtener la anulación de actos administrativos viciados. Características de la Problemática Identificada Patrón Administrativo Irregular Las empresas afectadas comparten características similares en sus casos: Fundamento Constitucional de la Defensa La situación descrita vulnera principios constitucionales esenciales que sustentan una defensa jurídica robusta: Debido Proceso Administrativo: Toda actuación sancionatoria debe garantizar el derecho de defensa del contribuyente. Derecho de Petición: Las autoridades tributarias tienen el deber constitucional de recibir y responder las comunicaciones de los administrados. Legalidad Tributaria: La imposición de sanciones debe fundamentarse en procedimientos legalmente establecidos. Marco Legal Aplicable La defensa jurídica se sustenta en normativas de jerarquía constitucional y legal: Estrategias de Defensa Disponibles Nulidad Absoluta por Vicios Procedimentales La emisión de sanciones sin cumplir el procedimiento de verificación y fiscalización previsto en el Código Orgánico Tributario constituye un vicio que acarrea nulidad absoluta del acto administrativo. Inexistencia del Supuesto de Hecho En casos donde las empresas no poseen trabajadores o no realizan actividades que generen la obligación tributaria, la sanción carece de fundamento legal objetivo. Recursos y Estrategias Jurídicas Procedentes Servicios Profesionales González, Sánchez & Asociados, S.C. Asesoría Integral Especializada Ofrecemos acompañamiento profesional completo para la resolución de estas situaciones: Experiencia Comprobada Nuestro equipo profesional cuenta con amplia experiencia en: ¿Cuándo Debe Actuar? Indicadores de Situación Irregular Su empresa podría requerir asistencia profesional si presenta: Importancia de la Acción Oportuna La defensa jurídica debe ejercerse dentro de los lapsos procesales establecidos. La prontitud en la acción determina la efectividad de la estrategia defensiva. Su Decisión Estratégica La irregularidad administrativa identificada representa una oportunidad excepcional para ejercer derechos fundamentales y obtener la anulación definitiva de actos viciados. Como su socio estratégico en cumplimiento tributario, transformamos desafíos regulatorios en soluciones jurídicas efectivas, protegiendo el patrimonio y la operatividad empresarial. Contacto Profesional Inmediato 📲 WhatsApp: 0424-8211296🌐 gsacontadores.com
Gestión de Tributos de Nómina en Venezuela: Más Allá del Salario
La determinación del costo real de una nómina en Venezuela trasciende el salario nominal acordado con el trabajador. El verdadero desafío financiero y operativo para las empresas reside en el complejo entramado de contribuciones parafiscales, un conjunto de aportes obligatorios que impactan directamente el flujo de caja y exigen una gestión administrativa rigurosa. Conocer estas obligaciones es el primer paso para evitar sanciones y garantizar la salud financiera del negocio. Desglose de las Principales Contribuciones Parafiscales Cada uno de estos tributos posee sus propias bases de cálculo, normativas y portales de gestión, conformando un ecosistema de deberes formales que toda empresa debe dominar. A continuación, se detallan los cinco principales: 1. Seguro Social Obligatorio (IVSS) Consiste en un aporte de entre el 9% y 11% del salario, dependiendo del nivel de riesgo de la empresa. Este cálculo se aplica sobre un tope máximo de cinco (5) salarios mínimos por cada empleado. 2. Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV) Este fondo exige un aporte mensual del 2% sobre el salario integral de cada trabajador. Es una obligación que aplica a la totalidad de empleadores y trabajadores del país, sin excepciones. 3. Régimen Prestacional de Empleo (“Paro Forzoso”) Destinado a la protección del trabajador en caso de desempleo, corresponde a una contribución del 2% del salario, con un tope máximo aplicable de hasta diez (10) salarios mínimos por empleado. 4. Aportes al INCES Las entidades de trabajo con cinco (5) o más trabajadores están obligadas a aportar el 2% del total de su nómina. Adicionalmente, deben retener a los trabajadores el 0,5% sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año. 5. Contribución Especial de Pensiones Vigente desde 2024, esta contribución establece que las entidades privadas deben aportar el 9% del total de las remuneraciones y bonificaciones pagadas a sus trabajadores mensualmente para el sistema de pensiones. El Desafío Operativo: Más Allá del Cálculo El cumplimiento no se limita al pago de estos porcentajes. Cada tributo implica la gestión de un complejo laberinto burocrático: declaraciones periódicas, obtención de solvencias, gestión de registros en distintos portales gubernamentales y trámites constantes que consumen tiempo valioso. Un error en una fecha de pago puede generar multas, mientras que un error en un proceso administrativo puede llegar a paralizar operaciones que dependen de una solvencia. Gestión Estratégica y Asesoría Profesional Una gestión de nómina eficiente transforma este ecosistema de obligaciones de un riesgo operativo a una ventaja competitiva. Permite asegurar el cumplimiento, optimizar el flujo de caja y liberar al equipo directivo para que se enfoque en la estrategia del negocio. Nuestra firma se especializa en la administración integral de las obligaciones de nómina, navegando el sistema por usted para garantizar un manejo a prueba de errores. Contáctenos para diseñar un sistema de gestión a su medida y permita que su empresa se enfoque en crecer, no en la burocracia.
El RUPDAE: Obligación Formal Vigente para Actividades Económicas en Venezuela
El Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), creado por la Ley Orgánica de Precios Justos, constituye una obligación formal que se mantiene plenamente vigente y de cumplimiento mandatorio. Este registro aplica a todas las personas naturales y jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica en el territorio nacional, y su finalidad es servir como instrumento para la supervisión de precios y el monitoreo de estructuras de costos por parte del ente regulador (SUNDDE). Es fundamental que empresarios y gerentes no subestimen la importancia de este deber para la estabilidad legal de sus negocios. Proceso de Cumplimiento e Implicaciones Legales El incumplimiento de la inscripción o la falta de actualización de datos ante cambios relevantes en la información de la entidad puede acarrear sanciones significativas, que incluyen multas de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y el riesgo de clausura temporal del establecimiento. Por tanto, es crucial que las empresas verifiquen su estatus de inscripción y mantengan su certificado electrónico disponible para cualquier fiscalización. La actualización de datos en el portal oficial (www.sundde.gob.ve) es requerida únicamente cuando ocurran modificaciones en la información registral, como cambios de domicilio, accionistas o representantes legales. Gestión y Asesoría Profesional El manejo adecuado de estas obligaciones administrativas es clave para evitar sanciones y garantizar la continuidad operativa. Nuestra firma ofrece soporte especializado para gestionar integralmente el RUPDAE, incluyendo la verificación del estatus registral, la ejecución de actualizaciones pertinentes y el aseguramiento de que su certificado se encuentre vigente. Delegar esta gestión en nuestros expertos permite que su equipo directivo se enfoque en las actividades estratégicas del negocio, con la certeza de que sus deberes formales están correctamente atendidos. Contáctenos para recibir una asesoría profesional y personalizada.
Las Cooperativas y Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista (LPPSS):
Fundamentos para la No Aplicación de la Contribución Especial La LPPSS establece una contribución especial a cargo de las personas jurídicas, cuyo hecho imponible se define como “los pagos realizados a trabajadores por concepto de salarios y bonificaciones no salariales“. Sin embargo, para las asociaciones cooperativas, dicha obligación resulta inaplicable debido a su naturaleza jurídica específica. Conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), la relación entre la cooperativa y sus miembros es de carácter asociativo, no laboral. Los asociados no son considerados trabajadores dependientes y las percepciones económicas que reciben son “anticipos societarios”, no salarios. En consecuencia, no se configura el presupuesto que origina la contribución. Únicamente cuando las cooperativas, de manera excepcional y temporal, contraten y paguen salarios y otros beneficios a trabajadores no asociados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la citada norma, entonces sí se convertirán en contribuyentes, pero solo respecto a los pagos realizados a dicho personal, al cumplirse la condición prevista en el artículo 7 de la Ley de Pensiones. Fundamento Jurídico e Implicaciones La no sujeción de las cooperativas se fundamenta en el principio de especialidad normativa, donde la LEAC, como ley especial, prevalece sobre la legislación general en materia laboral y tributaria. Esta interpretación es cónsona con la jurisprudencia consolidada y la doctrina nacional, que diferencian claramente el “trabajo asociado” del trabajo bajo dependencia. Exigir esta contribución a una cooperativa por sus asociados vulneraría principios tributarios fundamentales, como el de capacidad contributiva, al pretender gravar una base imponible legal y materialmente inexistente en su estructura. Asesoría Profesional La correcta interpretación y aplicación de este marco normativo es crucial para la seguridad jurídica y la correcta gestión fiscal de las cooperativas. Nuestra firma ofrece asesoría especializada para analizar cada caso particular, asegurar una adecuada estructuración documental y contable, y brindar el soporte necesario para defender la posición de la cooperativa ante cualquier requerimiento de la administración tributaria. Invitamos a los interesados a contactarnos para una orientación detallada.
Las entidades de trabajo deben actualizar sus datos ante el INCES del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) ha emitido un aviso formal en su portal web (inces.gob.ve) dirigido a todas las empresas y entidades de trabajo, tanto del sector público como privado, notificando la obligación de realizar la actualización y ratificación de datos en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales (RNCP), a través de su nueva plataforma tecnológica inces.sigat.net. Este proceso, sustentado en disposiciones legales vigentes, debe cumplirse rigurosamente entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, periodo durante el cual las empresas deberán verificar y refrendar su información, incluyendo domicilio fiscal electrónico y datos relevantes de la organización. Implicaciones legales y administrativas El cumplimiento en tiempo y forma de este deber formal es esencial para evitar sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario y la Ley del INCES. La omisión en la realización de este trámite puede derivar en la imposición de multas y limitaciones administrativas, afectando la operatividad y la reputación de la empresa. Las entidades que aún no se hayan inscrito en el RNCP, y cuya obligación legal esté vigente, deberán realizar dicho registro con prontitud. Invitación especial En nuestra firma comprendemos la importancia de este proceso y estamos preparados para brindar orientación y acompañamiento personalizado frente a cualquier duda o requerimiento específico. Invitamos cordialmente a los interesados a contactarnos para recibir asesoría especializada y asegurar la correcta actualización de sus datos ante el INCES.
Validez de convocatorias privadas por correo electrónico

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, dictó la Sentencia N° 321 del 13 de junio de 2025, mediante la cual ratificó criterios sobre la validez de las convocatorias a asambleas de accionistas realizadas mediante medios electrónicos privados. Aspectos relevantes de la decisión: El tribunal reiteró que la validez de las convocatorias electrónicas depende absolutamente de que estén expresamente autorizadas en los estatutos sociales de la empresa. La simple desaparición práctica de la prensa escrita no elimina este requisito fundamental. Sin autorización estatutaria expresa, las convocatorias por correo electrónico pueden ser declaradas nulas. Impacto en la práctica empresarial: Esta sentencia representa la consolidación de un criterio que permite la modernización controlada del derecho corporativo venezolano. Las empresas pueden aprovechar las ventajas de los medios electrónicos, pero solo cuando cuentan con el respaldo estatutario adecuado y cumplen con los requisitos de registro y notificación. Reducción de costos con seguridad jurídica: La validación de las convocatorias electrónicas permite a las empresas reducir considerablemente los costos operativos, especialmente relevante para empresas pequeñas y medianas, pero siempre manteniendo la seguridad jurídica necesaria. Recomendaciones para las empresas: Es fundamental que las empresas que deseen utilizar convocatorias electrónicas incluyan en sus estatutos sociales cláusulas específicas que autoricen expresamente este medio, además, dejar constancia de la facultad de los administradores para mantener actualizado permanentemente el registro de correos electrónicos y establecer mecanismos para verificar la vigencia de las direcciones registradas antes de cada convocatoria. Opinión profesional: Esta sentencia confirma un marco jurídico consolidado y predecible para la modernización del derecho corporativo venezolano. La validación de las convocatorias electrónicas está condicionada a cumplir rigurosamente con los requisitos estatutarios y de registro, lo que significa que las empresas no pueden improvisar estos procesos. La modernización tecnológica debe ir acompañada de formalización jurídica adecuada. Las empresas que realicen convocatorias electrónicas sin la debida autorización estatutaria y sin mantener registros actualizados de correos electrónicos corren el riesgo de que sus asambleas sean declaradas nulas, con las graves consecuencias legales que esto conlleva. En González, Sánchez & Asociados, S.C., te ofrecemos un servicio integral para implementar correctamente esta importante herramienta. Nuestro equipo especializado te brinda: Servicios completos disponibles: