Anuncios sobre el salario mínimo
El pasado 30 de abril de 2026, el Ejecutivo Nacional anunció un incremento del “ingreso mínimo integral” hasta el equivalente de 240 USD mensuales. Dado el impacto que este tipo de mensajes puede generar en la gestión de personal, consideramos oportuno aclarar algunos puntos clave desde la perspectiva legal–laboral y de planificación de nómina. ¿Hubo aumento del salario mínimo? Al momento de esta publicación (6 de mayo de 2026), no se ha decretado un aumento del salario mínimo.Esto significa que, para las personas que devengan salario mínimo, la base de cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás obligaciones laborales se mantiene sin cambios. En términos estrictamente jurídicos, mientras no exista un decreto publicado en Gaceta Oficial que modifique el salario mínimo, la estructura legal de los pasivos laborales continúa siendo la misma. ¿Qué es el “ingreso mínimo integral” de 240 USD? El anuncio oficial hace referencia a un ajuste de bonificaciones no salariales (por ejemplo, el llamado bono de guerra económica y otros beneficios), enfocado en el sector público y beneficiarios de programas estatales. Estos conceptos, en principio, tienen naturaleza no salarial, lo que implica que no inciden directamente en el cálculo de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, salvo que un texto normativo disponga lo contrario o que, por su forma de pago, terminen siendo calificados como salario por los órganos jurisdiccionales. Sector privado: exhorto vs. obligación En el caso del sector privado, el Gobierno ha formulado un exhorto a tomar como referencia este ingreso mínimo integral de 240 USD.Sin embargo, hasta la fecha: Por ello, estamos a la espera de la publicación del correspondiente decreto en Gaceta Oficial para determinar con precisión si se crearán nuevas obligaciones para las empresas o si se trata únicamente de un lineamiento referencial. Nuestra recomendación: prudencia y planificación En este contexto, nuestra sugerencia es actuar con prudencia hasta contar con el texto normativo definitivo. No obstante, consideramos que este es un momento especialmente adecuado y estratégico para revisar la planificación de su nómina y sus pasivos laborales, con el objetivo de: Cómo podemos apoyar a su empresa Desde nuestra firma estamos a su disposición para: Quedamos completamente a la orden para coordinar una reunión o consulta específica sobre la reestructuración de su nómina, la gestión de sus pasivos laborales y la adaptación de su política salarial a este nuevo contexto regulatorio y económico.
Gestión de Tributos de Nómina en Venezuela: Más Allá del Salario
La determinación del costo real de una nómina en Venezuela trasciende el salario nominal acordado con el trabajador. El verdadero desafío financiero y operativo para las empresas reside en el complejo entramado de contribuciones parafiscales, un conjunto de aportes obligatorios que impactan directamente el flujo de caja y exigen una gestión administrativa rigurosa. Conocer estas obligaciones es el primer paso para evitar sanciones y garantizar la salud financiera del negocio. Desglose de las Principales Contribuciones Parafiscales Cada uno de estos tributos posee sus propias bases de cálculo, normativas y portales de gestión, conformando un ecosistema de deberes formales que toda empresa debe dominar. A continuación, se detallan los cinco principales: 1. Seguro Social Obligatorio (IVSS) Consiste en un aporte de entre el 9% y 11% del salario, dependiendo del nivel de riesgo de la empresa. Este cálculo se aplica sobre un tope máximo de cinco (5) salarios mínimos por cada empleado. 2. Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV) Este fondo exige un aporte mensual del 2% sobre el salario integral de cada trabajador. Es una obligación que aplica a la totalidad de empleadores y trabajadores del país, sin excepciones. 3. Régimen Prestacional de Empleo (“Paro Forzoso”) Destinado a la protección del trabajador en caso de desempleo, corresponde a una contribución del 2% del salario, con un tope máximo aplicable de hasta diez (10) salarios mínimos por empleado. 4. Aportes al INCES Las entidades de trabajo con cinco (5) o más trabajadores están obligadas a aportar el 2% del total de su nómina. Adicionalmente, deben retener a los trabajadores el 0,5% sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año. 5. Contribución Especial de Pensiones Vigente desde 2024, esta contribución establece que las entidades privadas deben aportar el 9% del total de las remuneraciones y bonificaciones pagadas a sus trabajadores mensualmente para el sistema de pensiones. El Desafío Operativo: Más Allá del Cálculo El cumplimiento no se limita al pago de estos porcentajes. Cada tributo implica la gestión de un complejo laberinto burocrático: declaraciones periódicas, obtención de solvencias, gestión de registros en distintos portales gubernamentales y trámites constantes que consumen tiempo valioso. Un error en una fecha de pago puede generar multas, mientras que un error en un proceso administrativo puede llegar a paralizar operaciones que dependen de una solvencia. Gestión Estratégica y Asesoría Profesional Una gestión de nómina eficiente transforma este ecosistema de obligaciones de un riesgo operativo a una ventaja competitiva. Permite asegurar el cumplimiento, optimizar el flujo de caja y liberar al equipo directivo para que se enfoque en la estrategia del negocio. Nuestra firma se especializa en la administración integral de las obligaciones de nómina, navegando el sistema por usted para garantizar un manejo a prueba de errores. Contáctenos para diseñar un sistema de gestión a su medida y permita que su empresa se enfoque en crecer, no en la burocracia.
Las entidades de trabajo deben actualizar sus datos ante el INCES del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) ha emitido un aviso formal en su portal web (inces.gob.ve) dirigido a todas las empresas y entidades de trabajo, tanto del sector público como privado, notificando la obligación de realizar la actualización y ratificación de datos en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales (RNCP), a través de su nueva plataforma tecnológica inces.sigat.net. Este proceso, sustentado en disposiciones legales vigentes, debe cumplirse rigurosamente entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, periodo durante el cual las empresas deberán verificar y refrendar su información, incluyendo domicilio fiscal electrónico y datos relevantes de la organización. Implicaciones legales y administrativas El cumplimiento en tiempo y forma de este deber formal es esencial para evitar sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario y la Ley del INCES. La omisión en la realización de este trámite puede derivar en la imposición de multas y limitaciones administrativas, afectando la operatividad y la reputación de la empresa. Las entidades que aún no se hayan inscrito en el RNCP, y cuya obligación legal esté vigente, deberán realizar dicho registro con prontitud. Invitación especial En nuestra firma comprendemos la importancia de este proceso y estamos preparados para brindar orientación y acompañamiento personalizado frente a cualquier duda o requerimiento específico. Invitamos cordialmente a los interesados a contactarnos para recibir asesoría especializada y asegurar la correcta actualización de sus datos ante el INCES.
Sentencia TSJ sobre el Bono Compensatorio de Guerra Económica en Empresas Privadas
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 218 del 26 de junio de 2025, se pronunció sobre el tratamiento laboral y tributario del bono compensatorio contra la guerra económica en el sector privado. Sinopsis del caso:Un trabajador demandó a su empleador solicitando el pago de diferencias en prestaciones sociales y otros conceptos laborales, argumentando que el bono compensatorio de guerra económica debía considerarse parte del salario y, por tanto, ser incluido en el cálculo de dichos beneficios.La empresa demandada reconoció que pagaba efectivamente el bono, pero alegó que este tenía carácter de beneficio social no remunerativo, otorgado de manera voluntaria para ayudar a los trabajadores a afrontar la coyuntura económica nacional. Sostuvo que no era una contraprestación directa por el trabajo, sino un aporte adicional, y por tanto no debía ser computado para prestaciones sociales, utilidades ni vacaciones. Aspectos clave de la sentencia: Nuestro Análisis (Tributario):Como especialistas tributarios, resaltamos que, siendo que el TSJ ya ha determinado que el bono compensatorio de guerra económica no forma parte del salario, este beneficio no debe ser tomado en cuenta para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de personas bajo relación de dependencia. Esta interpretación aplica tanto para trabajadores del sector privado como para los del sector público que reciben este tipo de bono, ya que al no tener carácter salarial, se excluye de la base de cálculo del ISLR conforme a la doctrina jurisprudencial vigente. Recomendación:Sugerimos documentar en sus políticas internas y comunicaciones a los trabajadores la naturaleza no salarial de este bono, para evitar interpretaciones erróneas y contingencias laborales o fiscales. Puede consultar el texto completo de la sentencia en el siguiente enlace oficial del TSJ:https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/345201-218-26625-2025-24-631.HTML En González Sánchez y Asociados podemos asesorarle en la estructuración de su esquema de paquetes salariales, permitiéndole otorgar beneficios adicionales a sus trabajadores sin que estos afecten los pasivos laborales ni las cargas tributarias y parafiscales. No dude en contactarnos para diseñar soluciones a la medida de su empresa.
Nueva Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.
Aspectos Clave para las Empresas. A continuación describimos los aspectos mas importantes de la reciente “Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista” que establace una nueva contribución especial a las entidades privadas. Normativa legal: El 8 de mayo de 2024, La Asamblea Nacional de Venezuela sancionó la “Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista”, promulgada por el presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial número 6.806 del mismo día. Posteriormente, el 16 de mayo de 2024, el presidente de la República, dictó el Decreto Nº 4.952, mediante el cual estableció el monto de la contribución prevista en dicha Ley en un 9% del total de pagos por concetos salariales y no salariales realizados por el contribuyente a los trabajadores. El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial número 42.880 del mismo día. Por último, el día 17 de mayo de 2024, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.881, la Providencia Administrativa Nº SNAT/2024/000042 emitida por el SENIAT, en la cual se establecen las normas para la declaración y pago de la contribución especial establecida en la ya citada Ley. Resumen: Esta Ley establece una contribución especial para las entidades privadas, incluyendo sociedades mercantiles, civiles y de hecho, cuyo monto será establecido anualmente por el presidente de la República y que no puede ser mayor al 15% del pago de nómina (tanto conceptos salariales como no salariales), siempre y cuando no sea menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El presidente ha fijado mediante el decreto ya citado la alícuota en 9%. El pago debe hacerse de forma mensual a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) siguiendo el calendario que a tales efectos ha sido fijado en la providencia administrativa correspondiente. Claves: Quienes son los sujetos pasivos (contribuyentes)? Todas las personas jurídicas de carácter privado, sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, incluidas irregulares o de hecho, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Exoneraciones Los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) estarán exonerados durante el período de un año contado desde el 16 de mayo de 2024. Base imponible: ¿Cuánto es el monto de la contribución especial? Según el decreto Nº4.952 el monto ha sido establecido en 9% del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. El presidente podrá aumentar o disminuir el porcentaje de la contribución, con un máximo del 15% de la base imponible. Declaración y pago La declaración y el pago de esta contribución debe hacerse de forma mensual a través del portal del SENIAT, según el calendario fijado en la providencia administrativa SNAT/2024/000042, que se adjunta al final de este documento. Deberes formales Los contribuyentes deberán presentar TRIMESTRALMENTE una declaración informativa sobre la cantidad de trabajadores que mantienen en sus nóminas. Deducción del gasto La contribución especial es deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta. Sanciones La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios. Además, los contribuyentes que no presenten la declaración o la presenten fuera del plazo establecido serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, que actualmente es el Euro. ¿Tienes preguntas o dudas? No dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a entender la nueva normativa, evaluar el impacto, ofrecer opciones de planificación y a adaptarte a los cambios.