Validez de convocatorias privadas por correo electrónico

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, dictó la Sentencia N° 321 del 13 de junio de 2025, mediante la cual ratificó criterios sobre la validez de las convocatorias a asambleas de accionistas realizadas mediante medios electrónicos privados. Aspectos relevantes de la decisión: El tribunal reiteró que la validez de las convocatorias electrónicas depende absolutamente de que estén expresamente autorizadas en los estatutos sociales de la empresa. La simple desaparición práctica de la prensa escrita no elimina este requisito fundamental. Sin autorización estatutaria expresa, las convocatorias por correo electrónico pueden ser declaradas nulas. Impacto en la práctica empresarial: Esta sentencia representa la consolidación de un criterio que permite la modernización controlada del derecho corporativo venezolano. Las empresas pueden aprovechar las ventajas de los medios electrónicos, pero solo cuando cuentan con el respaldo estatutario adecuado y cumplen con los requisitos de registro y notificación. Reducción de costos con seguridad jurídica: La validación de las convocatorias electrónicas permite a las empresas reducir considerablemente los costos operativos, especialmente relevante para empresas pequeñas y medianas, pero siempre manteniendo la seguridad jurídica necesaria. Recomendaciones para las empresas: Es fundamental que las empresas que deseen utilizar convocatorias electrónicas incluyan en sus estatutos sociales cláusulas específicas que autoricen expresamente este medio, además, dejar constancia de la facultad de los administradores para mantener actualizado permanentemente el registro de correos electrónicos y establecer mecanismos para verificar la vigencia de las direcciones registradas antes de cada convocatoria. Opinión profesional: Esta sentencia confirma un marco jurídico consolidado y predecible para la modernización del derecho corporativo venezolano. La validación de las convocatorias electrónicas está condicionada a cumplir rigurosamente con los requisitos estatutarios y de registro, lo que significa que las empresas no pueden improvisar estos procesos. La modernización tecnológica debe ir acompañada de formalización jurídica adecuada. Las empresas que realicen convocatorias electrónicas sin la debida autorización estatutaria y sin mantener registros actualizados de correos electrónicos corren el riesgo de que sus asambleas sean declaradas nulas, con las graves consecuencias legales que esto conlleva. En González, Sánchez & Asociados, S.C., te ofrecemos un servicio integral para implementar correctamente esta importante herramienta. Nuestro equipo especializado te brinda: Servicios completos disponibles:
Sentencia TSJ sobre el Bono Compensatorio de Guerra Económica en Empresas Privadas
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 218 del 26 de junio de 2025, se pronunció sobre el tratamiento laboral y tributario del bono compensatorio contra la guerra económica en el sector privado. Sinopsis del caso:Un trabajador demandó a su empleador solicitando el pago de diferencias en prestaciones sociales y otros conceptos laborales, argumentando que el bono compensatorio de guerra económica debía considerarse parte del salario y, por tanto, ser incluido en el cálculo de dichos beneficios.La empresa demandada reconoció que pagaba efectivamente el bono, pero alegó que este tenía carácter de beneficio social no remunerativo, otorgado de manera voluntaria para ayudar a los trabajadores a afrontar la coyuntura económica nacional. Sostuvo que no era una contraprestación directa por el trabajo, sino un aporte adicional, y por tanto no debía ser computado para prestaciones sociales, utilidades ni vacaciones. Aspectos clave de la sentencia: Nuestro Análisis (Tributario):Como especialistas tributarios, resaltamos que, siendo que el TSJ ya ha determinado que el bono compensatorio de guerra económica no forma parte del salario, este beneficio no debe ser tomado en cuenta para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de personas bajo relación de dependencia. Esta interpretación aplica tanto para trabajadores del sector privado como para los del sector público que reciben este tipo de bono, ya que al no tener carácter salarial, se excluye de la base de cálculo del ISLR conforme a la doctrina jurisprudencial vigente. Recomendación:Sugerimos documentar en sus políticas internas y comunicaciones a los trabajadores la naturaleza no salarial de este bono, para evitar interpretaciones erróneas y contingencias laborales o fiscales. Puede consultar el texto completo de la sentencia en el siguiente enlace oficial del TSJ:https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/345201-218-26625-2025-24-631.HTML En González Sánchez y Asociados podemos asesorarle en la estructuración de su esquema de paquetes salariales, permitiéndole otorgar beneficios adicionales a sus trabajadores sin que estos afecten los pasivos laborales ni las cargas tributarias y parafiscales. No dude en contactarnos para diseñar soluciones a la medida de su empresa.
Nueva Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.
Aspectos Clave para las Empresas. A continuación describimos los aspectos mas importantes de la reciente “Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista” que establace una nueva contribución especial a las entidades privadas. Normativa legal: El 8 de mayo de 2024, La Asamblea Nacional de Venezuela sancionó la “Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista”, promulgada por el presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial número 6.806 del mismo día. Posteriormente, el 16 de mayo de 2024, el presidente de la República, dictó el Decreto Nº 4.952, mediante el cual estableció el monto de la contribución prevista en dicha Ley en un 9% del total de pagos por concetos salariales y no salariales realizados por el contribuyente a los trabajadores. El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial número 42.880 del mismo día. Por último, el día 17 de mayo de 2024, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.881, la Providencia Administrativa Nº SNAT/2024/000042 emitida por el SENIAT, en la cual se establecen las normas para la declaración y pago de la contribución especial establecida en la ya citada Ley. Resumen: Esta Ley establece una contribución especial para las entidades privadas, incluyendo sociedades mercantiles, civiles y de hecho, cuyo monto será establecido anualmente por el presidente de la República y que no puede ser mayor al 15% del pago de nómina (tanto conceptos salariales como no salariales), siempre y cuando no sea menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El presidente ha fijado mediante el decreto ya citado la alícuota en 9%. El pago debe hacerse de forma mensual a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) siguiendo el calendario que a tales efectos ha sido fijado en la providencia administrativa correspondiente. Claves: Quienes son los sujetos pasivos (contribuyentes)? Todas las personas jurídicas de carácter privado, sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, incluidas irregulares o de hecho, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Exoneraciones Los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) estarán exonerados durante el período de un año contado desde el 16 de mayo de 2024. Base imponible: ¿Cuánto es el monto de la contribución especial? Según el decreto Nº4.952 el monto ha sido establecido en 9% del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. El presidente podrá aumentar o disminuir el porcentaje de la contribución, con un máximo del 15% de la base imponible. Declaración y pago La declaración y el pago de esta contribución debe hacerse de forma mensual a través del portal del SENIAT, según el calendario fijado en la providencia administrativa SNAT/2024/000042, que se adjunta al final de este documento. Deberes formales Los contribuyentes deberán presentar TRIMESTRALMENTE una declaración informativa sobre la cantidad de trabajadores que mantienen en sus nóminas. Deducción del gasto La contribución especial es deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta. Sanciones La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios. Además, los contribuyentes que no presenten la declaración o la presenten fuera del plazo establecido serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, que actualmente es el Euro. ¿Tienes preguntas o dudas? No dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a entender la nueva normativa, evaluar el impacto, ofrecer opciones de planificación y a adaptarte a los cambios.