{"id":976,"date":"2024-05-20T02:40:00","date_gmt":"2024-05-20T00:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/gsacontadores.com\/?p=976"},"modified":"2025-10-02T02:42:39","modified_gmt":"2025-10-02T00:42:39","slug":"nueva-ley-de-proteccion-de-pensiones-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsacontadores.com\/index.php\/2024\/05\/20\/nueva-ley-de-proteccion-de-pensiones-de-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Protecci\u00f3n de Pensiones de Seguridad Social."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Aspectos Clave para las Empresas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n describimos los aspectos mas importantes de la reciente <em><strong>\u201cLey de Protecci\u00f3n de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista\u201d<\/strong><\/em> que establace una nueva contribuci\u00f3n especial a las entidades privadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Normativa legal:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de mayo de 2024, La Asamblea Nacional de Venezuela sancion\u00f3 la <em><strong>\u201cLey de Protecci\u00f3n de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista\u201d<\/strong><\/em>, promulgada por el presidente de la Rep\u00fablica y publicada en la Gaceta Oficial n\u00famero 6.806 del mismo d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el 16 de mayo de 2024, &nbsp;el presidente de la Rep\u00fablica, dict\u00f3 el <strong>Decreto N\u00ba 4.952<\/strong>, mediante el cual estableci\u00f3 el <em><strong>monto de la contribuci\u00f3n prevista en dicha Ley en un 9% del total de pagos por concetos salariales y no salariales realizados por el contribuyente a los trabajadores.<\/strong><\/em> El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial n\u00famero 42.880 del mismo d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el d\u00eda 17 de mayo de 2024, fue publicada en la Gaceta Oficial N\u00ba 42.881, la <em><strong>Providencia Administrativa N\u00ba SNAT\/2024\/000042<\/strong><\/em> emitida por el SENIAT, en la cual se establecen las<em><strong> normas para la declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n especial <\/strong><\/em>establecida en la ya citada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley establece una contribuci\u00f3n especial para las entidades privadas, incluyendo sociedades mercantiles, civiles y de hecho, cuyo monto ser\u00e1 establecido anualmente por el presidente de la Rep\u00fablica y que no puede ser mayor al 15% del pago de n\u00f3mina (tanto conceptos salariales como no salariales), siempre y cuando no sea menor al ingreso m\u00ednimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El presidente ha fijado mediante el decreto ya citado la <em><strong>al\u00edcuota en 9%<\/strong><\/em>. El pago debe hacerse de forma mensual a trav\u00e9s del Servicio Nacional Integrado de Administraci\u00f3n Tributaria (SENIAT) siguiendo el calendario que a tales efectos ha sido fijado en la providencia administrativa correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Claves:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quienes son los sujetos pasivos (contribuyentes)?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todas las personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, incluidas irregulares o de hecho, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades econ\u00f3micas en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exoneraciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) estar\u00e1n exonerados durante el per\u00edodo de un a\u00f1o contado desde el 16 de mayo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Base imponible: \u00bfCu\u00e1nto es el monto de la contribuci\u00f3n especial?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el decreto N\u00ba4.952 el monto ha sido establecido en <strong>9% <\/strong>del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de car\u00e1cter no salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente podr\u00e1 aumentar o disminuir el porcentaje de la contribuci\u00f3n, con un m\u00e1ximo del 15% de la base imponible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Declaraci\u00f3n y pago<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n y el pago de esta contribuci\u00f3n debe hacerse de forma mensual a trav\u00e9s del portal del SENIAT, seg\u00fan el calendario fijado en la providencia administrativa SNAT\/2024\/000042, que se adjunta al final de este documento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deberes formales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n presentar <strong>TRIMESTRALMENTE <\/strong>una declaraci\u00f3n informativa sobre la cantidad de trabajadores que mantienen en sus n\u00f3minas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deducci\u00f3n del gasto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La contribuci\u00f3n especial es deducible como gasto para el c\u00e1lculo de la declaraci\u00f3n definitiva del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La falta de pago de la contribuci\u00f3n especial dentro del plazo establecido hace surgir la obligaci\u00f3n de pagar intereses moratorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, <em><strong>los contribuyentes que no presenten la declaraci\u00f3n o la presenten fuera del plazo establecido ser\u00e1n sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, que actualmente es el Euro.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfTienes preguntas o dudas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No dudes en contactarnos. Estamos aqu\u00ed para ayudarte a entender la nueva normativa, evaluar el impacto, ofrecer opciones de planificaci\u00f3n &nbsp;y a adaptarte a los cambios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aspectos Clave para las Empresas. A continuaci\u00f3n describimos los aspectos mas importantes de la reciente \u201cLey de Protecci\u00f3n de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista\u201d que establace una nueva contribuci\u00f3n especial a las entidades privadas. Normativa legal: El 8 de mayo de 2024, La Asamblea Nacional de Venezuela sancion\u00f3 la \u201cLey de Protecci\u00f3n de Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista\u201d, promulgada por el presidente de la Rep\u00fablica y publicada en la Gaceta Oficial n\u00famero 6.806 del mismo d\u00eda. Posteriormente, el 16 de mayo de 2024, &nbsp;el presidente de la Rep\u00fablica, dict\u00f3 el Decreto N\u00ba 4.952, mediante el cual estableci\u00f3 el monto de la contribuci\u00f3n prevista en dicha Ley en un 9% del total de pagos por concetos salariales y no salariales realizados por el contribuyente a los trabajadores. El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial n\u00famero 42.880 del mismo d\u00eda. Por \u00faltimo, el d\u00eda 17 de mayo de 2024, fue publicada en la Gaceta Oficial N\u00ba 42.881, la Providencia Administrativa N\u00ba SNAT\/2024\/000042 emitida por el SENIAT, en la cual se establecen las normas para la declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n especial establecida en la ya citada Ley. Resumen: Esta Ley establece una contribuci\u00f3n especial para las entidades privadas, incluyendo sociedades mercantiles, civiles y de hecho, cuyo monto ser\u00e1 establecido anualmente por el presidente de la Rep\u00fablica y que no puede ser mayor al 15% del pago de n\u00f3mina (tanto conceptos salariales como no salariales), siempre y cuando no sea menor al ingreso m\u00ednimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El presidente ha fijado mediante el decreto ya citado la al\u00edcuota en 9%. El pago debe hacerse de forma mensual a trav\u00e9s del Servicio Nacional Integrado de Administraci\u00f3n Tributaria (SENIAT) siguiendo el calendario que a tales efectos ha sido fijado en la providencia administrativa correspondiente. Claves: Quienes son los sujetos pasivos (contribuyentes)? Todas las personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, incluidas irregulares o de hecho, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades econ\u00f3micas en el territorio nacional. Exoneraciones Los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) estar\u00e1n exonerados durante el per\u00edodo de un a\u00f1o contado desde el 16 de mayo de 2024. Base imponible: \u00bfCu\u00e1nto es el monto de la contribuci\u00f3n especial? Seg\u00fan el decreto N\u00ba4.952 el monto ha sido establecido en 9% del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de car\u00e1cter no salarial. El presidente podr\u00e1 aumentar o disminuir el porcentaje de la contribuci\u00f3n, con un m\u00e1ximo del 15% de la base imponible. Declaraci\u00f3n y pago La declaraci\u00f3n y el pago de esta contribuci\u00f3n debe hacerse de forma mensual a trav\u00e9s del portal del SENIAT, seg\u00fan el calendario fijado en la providencia administrativa SNAT\/2024\/000042, que se adjunta al final de este documento. Deberes formales Los contribuyentes deber\u00e1n presentar TRIMESTRALMENTE una declaraci\u00f3n informativa sobre la cantidad de trabajadores que mantienen en sus n\u00f3minas. Deducci\u00f3n del gasto La contribuci\u00f3n especial es deducible como gasto para el c\u00e1lculo de la declaraci\u00f3n definitiva del Impuesto sobre la Renta. Sanciones La falta de pago de la contribuci\u00f3n especial dentro del plazo establecido hace surgir la obligaci\u00f3n de pagar intereses moratorios. Adem\u00e1s, los contribuyentes que no presenten la declaraci\u00f3n o la presenten fuera del plazo establecido ser\u00e1n sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, que actualmente es el Euro. \u00bfTienes preguntas o dudas? No dudes en contactarnos. 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